El profesional de enfermería se encuentra dentro de las profesiones sanitarias reguladas en la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (en adelante, LOPS).
En el artículo 7º se establece que a los enfermeros les corresponde “la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.
Antes que nada, conviene aclarar que se suele confundir la ordenación profesional con las funciones que en un puesto de trabajo tiene asignado un profesional. Cuando en el ámbito laboral se asigna una función a un profesional, por medio de normativa laboral, se suele decir “esa función es competencia (o no es competencia) del enfermero”, amparándose en ocasiones en resoluciones judiciales.
La LOPS requiere un desarrollo aún pendiente. Para la profesión enfermera es necesario y urgente proceder a una actualización de esta ley por dos razones fundamentales. La primera de ellas para adaptar los niveles en que se estructuran las profesiones sanitarias tituladas a la aplicación del Espacio Europeo de Educación Superior a tenor del cual, frente a la extinta clasificación de licenciados y diplomados, hoy todos somos Graduados. En segundo lugar, para hacer reconocimiento expreso de la capacidad diagnóstica de la profesión enfermera en aplicación de las previsiones establecidas en este terreno por la normativa europea.
La ordenación profesional es un concepto distinto. El enfermero puede estar capacitado por su formación para realizar una función y ésta puede estar asignada a otro profesional, normalmente, dentro de una optimización de los recursos. En este ámbito laboral puede existir el derecho a reclamar que esa función la realice un personal de distinta titulación, aunque el enfermero esté capacitado para realizarla, si bien las pretensiones de toda profesión suelen ser abarcar el máximo campo posible. La LOPS refleja en el artículo 4º, apartado 6, la formación continuada y la acreditación de su competencia profesional. Como adelantamos en el párrafo anterior, la competencia profesional queda afectada por aquella formación acreditada, y en el artículo 8º se dice que los centros sanitarios han de revisar el cumplimiento de los requisitos que reúnen los profesionales para ejercer la profesión.
Los procesos regulatorios profesionales tienen su origen en la necesidad de salvaguardar el bienestar de la población a la que prestan sus servicios.
La finalidad declarada de la reglamentación de los profesionales de la salud es proteger al público, y uno de los modos de cumplir esta misión consiste en asegurarse de que los profesionales de salud, que son objeto de la reglamentación, son competentes para ejercer su profesión.
Los empleadores y los administradores de los servicios de salud tienen también la responsabilidad de asegurarse de que los profesionales a los que emplean son competentes para dispensar cuidados que cumplan una norma de aceptabilidad para el público receptor de esos cuidados. Definir las funciones de los profesionales de salud es un proceso dinámico pues han de adaptarse a los nuevos avances tecnológicos que, a su vez, crean la necesidad de nuevas funciones en la atención de salud.
Para que las enfermeras puedan dispensar cuidados competentes y seguros, es esencial vincular las competencias para las funciones de la enfermería con la formación y la reglamentación.
En la actualidad, en los Estados modernos, el interés regulatorio profesional está completamente arraigado en la sociedad. El Estado detenta la responsabilidad de verificar las capacidades técnicas y el ejercicio ético de las profesiones que pudieran poner en riesgo la seguridad física, la propiedad, la libertad y la salud de las personas.
En cuanto a la autorregulación profesional, su finalidad es salvaguardar y defender la seguridad de los pacientes (CIE/OMS 2005). Es la fórmula más adecuada para garantizar que las profesiones mantienen su independencia ante posibles o reales intromisiones del poder.
Se ha considerado que la autorregulación consta de dos componentes–uno obligatorio y otro voluntario
- El componente obligatorio se describe como el marco jurídico/legislativo de la reglamentación profesional.
- El componente voluntario es la carga que supone para cada enfermera ejercer dentro de los límites de los códigos deontológicos y de conducta y según unas normas acordadas. La reglamentación voluntaria es también una característica de la enfermería.
Este último elemento implica que las enfermeras participan en actividades de autorregulación, tales como las de formación continua, y la garantía de su competencia para ejercer
La autorregulación se ejerce a través de instituciones constituidas por miembros que son profesionales de la misma disciplina que regulan, estás instituciones, denominadas “Órganos Reguladores” profesionales que más adelante se describen.
La preocupación primordial de cualquier sistema de autorregulación de una profesión sanitaria debe ser la calidad de la atención prestada a los pacientes y la competencia del profesional que presta dicha atención.
Los Colegios Profesionales como órganos reguladores se basan en los principios de buenas prácticas (utilización de conceptos de atención, intervenciones y técnicas que se basan en la investigación y en el conocimiento para promover una mayor calidad de la atención a las personas) y tienen varias finalidades; uno de los objetivos fundamentales es la protección del público garantizando la seguridad de los pacientes.
Las concepciones europeas más modernas y avanzadas configuran estos colegios profesionales como auténticos órganos reguladores y autoridades competentes de las respectivas profesiones:
- Son indispensables para el fomento de los servicios de calidad y para la aplicación de la política comunitaria de calidad de los servicios profesionales, como autores de las llamadas “cartas de calidad” y de los códigos de conducta a nivel nacional y a nivel europeo.
- Son calificados como Autoridad Competente, y únicos interlocutores para informar sobre la existencia o no de expedientes disciplinarios.
- Son indispensables para el funcionamiento del sistema de Ventanilla Única.
- Son imprescindibles para el fomento de la evaluación independiente de la calidad de los servicios.
Constituyen la única y más eficaz garantía de legalidad del ejercicio profesional, a través de la exigencia de registro y la certificación de la habilitación actualizada para el ejercicio.
LOPS 2003
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