El Observatorio de Bioseguridad de la Mesa Estatal de la Profesión Enfermera, se configura en 2014 como elemento vertebrador y de control, sobre la monitorización y el seguimiento de las políticas de seguridad y salud laboral sobre esta materia en los centros sanitarios del SNS.
1º Estudio Bioseguridad mesa estatal de la profesión Enfermera Datos de conversión a agujas de seguridad
Conclusiones:
Una vez que entró en vigor la Directiva 2010/32/UE en 2010, se constituyó una Red Europea de Expertos en Bioseguridad (European Biosafety Network), que desarrolló una guía para una implementación eficaz y temprana del Acuerdo marco sobre la prevención de las inoculaciones accidentales en el personal sanitario; la guía estableció una jerarquía de controles preventivos comenzando con las medidas de protección más eficaces, genéricas y colectivas, hasta llegar en último término a los equipos de protección individual.
Paralelamente en nuestro país también se han dado pasos normativos, que sucintamente han sido los siguientes:
- RD 664/1997 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos biológicos en el trabajo.
- Directiva 2010/32/UE que aplica el Acuerdo Marco para la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes.
- Orden ESS/1451/2013, que establece disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario.
- Acuerdo SATSE-CGE con el Mº de Sanidad (Julio 2013) que también incluía un capítulo dedicado a este asunto.
- Y a nivel de CCAA, variadas normas (decretos, órdenes, instrucciones, etc.) en CCAA como Baleares, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana.
Dando de esta forma cumplimiento a lo establecido en el Art. 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Jerárquicamente tendríamos:
- Eliminación del riesgo (evaluación de riesgos y dispositivos exentos de agujas).
- Controles de ingeniería (dispositivos con mecanismo de seguridad).
- Controles administrativos (información, formación, reconocimientos de salud preventivos, protocolos de trabajo seguro, vacunación del personal).
- Control sobre las prácticas de trabajo (accidentes biológicos, notificaciones, control de la exposición accidental)
- Equipos de protección individual (equipos de protección con especificaciones técnicas reglamentarias).
La información proporcionada por enfermeras/os centinelas acreditadas para la vigilancia epidemiológica de los diferentes centros del SNS, ha puesto de manifiesto la existencia de deficiencias estructurales de control operacional sobre puntos críticos del sistema de gestión de la prevención de los centros sanitarios; El suceso más relevante es que lejos de mejorar la protección frente a los accidentes biológicos en los profesionales sanitarios (a propósito de la entrada en vigor en 2013 de la Orden Ministerial ESS/1451/2013), han ido aumentando de forma progresiva durante los años del estudio.
Dos elementos críticos muy importantes que pueden influir significativamente en este aumento de la accidentalidad lo constituyen la falta de evaluación específica de riesgos laborales y de comunicación de resultados de la evaluación, y la ausencia de una formación acreditada en materia preventiva acorde con los riesgos específicos del puesto y con el nivel de cualificación de los profesionales.
En cuanto a Medicamentos Peligrosos, otro de los factores analizados en este 1º Informe del Observatorio de Bioseguridad, es necesario destacar que, más allá de los medicamentos citostáticos, sobre los que se han desarrollado e implantado medidas para la protección de los profesionales y los pacientes aunque hay déficits que corregir, existen un número muy importante de medicamentos peligrosos (en total 156 medicamentos peligrosos no citostáticos), que son la mayoría de ellos de uso muy común en hospitales y centros de salud e incluso en los domicilios de los pacientes. Dichos medicamentos peligrosos requieren medidas de protección individual y colectiva, y sistemas y equipamiento de material sanitario específico para su correcta y segura preparación y administración.
El término “Medicamento Peligroso”, Hazardous Drug, fue introducido por primera vez por la American Society Hospital Pharmacy (ASHP) en 1990 (1) y posteriormente adoptado por la Occupational Safety and Health Administration (OSHA), siendo utilizado por primera vez por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) en su alerta publicada en 2004 (2) para aquellos medicamentos que presentan una o más de las características de peligrosidad en humanos que se detallan a continuación:
- Carcinogenicidad
- Teratogenicidad u otra toxicidad para el desarrollo
- Toxicidad reproductiva
- Toxicidad en órganos a bajas dosis
- Genotoxicidad
- Nuevos medicamentos con perfiles de estructura y toxicidad similar a medicamentos
existentes que se determinaron como peligrosos según los criterios anteriores
La alerta del NIOSH incluía una lista de Medicamentos Peligrosos (2), que se actualizó en 2010 (3), 2012 (4) 2014 (5) y 2016 (6). NIOSH agrupa los Medicamentos Peligrosos en tres grupos:
- Grupo 1: medicamentos antineoplásicos.
- Grupo 2: medicamentos no antineoplásicos que cumplen al menos un criterio de peligrosidad.
- Grupo 3: medicamentos que presentan riesgo para el proceso reproductivo y que pueden afectar a hombres y a mujeres que están intentando concebir de forma activa, y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, pero que no comportan riesgo para el resto del personal.
Actualmente se está trabajando conjuntamente entre la Red Europea de Bioseguridad, el Consejo General de Enfermería, así como los sindicatos UGT, CC.OO. y SATSE en el diseño de estrategias para propiciar cambios en la directiva europea de medicamentos cancerígenos, ya que la normativa actual todavía no protege de forma adecuada para los medicamentos de los grupos 2 y 3 ni a los profesionales sanitarios ni a los no sanitarios, que están en contacto con estos fármacos, así como a familiares y pacientes.
El Consejo General de Enfermería reclama una normativa específica en materia de determinados medicamentos peligrosos, para que profesionales sanitarios, no sanitarios, pacientes y familiares no estén expuestos a los problemas que conlleva su manejo, así como normativa específica relativa a la normalización de los sistemas de transferencia de medicamentos peligrosos”.
A nivel nacional, el Ministerio de Trabajo está trabajando en el Real Decreto de trasposición de la modificación de la directiva de 2019 una vez cerrado el periodo de consulta pública previa.
Documentación relacionada con medicamentos peligrosos
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Guide for monitoring surfaces for hazardous drug contamination
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Política de recomendaciones europeas de prevención de manejo de citotoxicos y peligrosos
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Listado de medicamentos peligrosos del Ministerio de empleo
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Guía de actuación frente al riesgo de exposición a medicamentos peligrosos SESCAM 2018
Popular 6.24 MB |
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Informe técnico de medicamentos peligrosos
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Guía de buenas prácticas preparación y manipulación de la Comunidad Valenciana 2017
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